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Línea establecida por la CIJ el 27 de enero del 2014 para delimutar los espacios marítimos entre Perú y Chile, a solicitud de Perú |
Este 27 de enero, se dio lectura a la esperada sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en relación con la demanda interpuesta por Perú contra Chile en enero del año 2008
Pese al nerviosismo detectado semanas atrás entre estos dos Estados andinos (ver nota), la línea de delimitación establecida por la CIJ intenta satisfacer a ambos Estados: reportamos al lector al juego de mapas al final del resumen del fallo disponible aquí, indicando que el último mapa refiere a la línea finalmente establecida por la CIJ que hemos reproducido. A pesar del carácter poco extenso de la decisión (69 páginas en total en cada uno de los dos idiomas), lo cual denota el carácter relativamente sencillo desde el punto de vista jurídico de la controversia en discusión, el fallo viene acompañado de una larga lista de opiniones disidentes, aclaraciones, votos adjuntos de varios jueces: algunos son de carácter individual, otros son firmados de manera colectiva por varios de los integrantes de la CIJ. Todo ello evdiencia el poco consenso interno, y exhibe asíde manera estrepitosamente ruidosa (y algo inoportuna en nuestra modesta opinión) el debate interno del órgano colegial. Esta falta de acuerdo puede explicar que la CIJ se haya tomado más de un año para proceder al "délibéré", que usualmente es de 4 a 6 meses después de concluidas las audiencias orales: ello convierte esta decisión entre Perú y Chile en una de las más largas en dictaminarse en toda la historia de la CIJ (Nota 1).
Como lo indicamos en un artículo reciente sobre este caso, "No existen criterios claros para explicar la variabilidad del plazo de tiempo que se auto otorga la CIJ, el cual empieza a correr a partir del final de las audiencias orales y culmina con la lectura del fallo de la CIJ. Podemos inferir que este plazo depende en alguna medida del grado de dificultad del fallo a elaborar, del nivel de acuerdo (o de desacuerdo) imperante entre los miembros del Comité de Redacción de la decisión; así como de la capacidad de este Comité de Redacción de recoger las opiniones de los 15 jueces de la CIJ (cuyo número aumenta a 17 en caso de ser designados 2 jueces ad hoc por cada una de las partes como es lo usual). Puede también influir la capacidad del Presidente de la CIJ en ejercicio de lograr (o no) un consenso mínimo con sus demás 14 o 16 homólogos. La carga de trabajo que pueda tener la misma CIJ también deber ser tomada en consideración.Por ejemplo, la regla de los 6 meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte puede decidir adelantar abruptamente su decisión, como ocurrió en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009): esta decisión ha sido calificada por un especialista como el profesor Philippe Weckel (Francia) como “una de las peores decisiones jamás redactada por la CIJ” (Nota 3)".
El disenso interno exhibido de esta manera por los jueces de la CIJ en el fallo entre Perú y Chile puede también evidenciar la capacidad de convencimiento de los jueces ad hoc escogidos por cada uno de los Estados; o bien la falta de liderazgo (y de persuasión) del Presidente de la CIJ para lograr un consenso entre sus pares. O bien una combinación de ambas cosas. Según se lee en la parte final de la decisión pronunciada en La Haya ante los representantes de Perú y de Chile, son 12 (de los 17 magistrados) los que se han sentido obligados en dar a conocer sus apreciaciones personales. Se lee en el último párrafo de la decisión de la CIJ que "Los jueces TOMKA, presidente, y SEPÚLVEDA-AMOR, vice-presidente, adjuntan sus declaraciones con el fallo; el juez OWADA adjunta la exposición de su opinión individual; el juez juge SKOTNIKOV adjunta una declaración al fallo; la jueza XUE, los jueces GAJA y BHANDARI así como el juez ad hoc ORREGO VICUÑA adjuntan la exposición de su opinión disidente colectiva; la jueza DONOGHUE y el juez GAJA adjuntan sus declaraciones al fallo; la jueza SEBUTINDE afjunta al fallo su opinión disidente; el juez ad hoc GUILLAUME adjunta una declaración al fallo; el juez ad hoc ORREGO VICUÑA adjunta al fallo la exposición de su opinión individual en parte concordante y en parte disidente".
Recordemos que para este caso, Perú designó como juez ad hoc al jurista francés Gilbert GUILLAUME, ex juez y Presidente de la CIJ, mientras que Chile designó al jurista chileno Francisco ORREGO VICUÑA (Nota 2). Ya habíamos en alguna oportunidad explicado el extremo cuidado que deben de tener los Estados a la hora de escoger a un juez ad hoc (ver artículo) y, en una nota más extensaanalizado la inusual práctica de Costa Rica sobre este preciso aspecto procesal en sus litigios llevados ante la CIJ contra Nicaragua.
Nota 1: Según el Presidente de la CIJ Mohammed Bedjaoui, el fallo más largo en elaborarse fue el que la CIJ dictaminó entre Nicaragua y EEUU en 1986: véase BEDJAOUI M., "La "fabrication" des arrêts de la Cour Internationales de Justice", Mélanges Michel Virally, Le droit international au service de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp. 86-107, p. 105. Este fallo entre Nicaragua y Estados Unidos (edición en ambos idiomas y opiniones adjuntas y disidentes adjuntas) consta en total de más de 1100 páginas.
Nota 2: Sobre la práctica (y la ética) de los jueces ad hoc de la CIJ, remitimos al análisis de Nicolas Valticos: VALTICOS N, "La pratique et l´éthique d´un juge ad hoc a la Cour Internationale de Justice", Liber amicorum Judge Shigeru Oda, disponible aqui: en este análisis, el ilustre jurista griego, con la agudeza y la fineza que siempre lo caracterizaron, desmenuza de manera muy sutil los factores que influyen en las inclinaciones que pueda tener un juez ad hoc hacia los demás integrantes de la CIJ durante el "délibéré", hacia el Estado que lo designó y hacia sus propias convicciones.
Notícia publicada e veículada no síte http://derechointernacionalcr.blogspot.com.br/2014/01/peru-chile-decision-de-la-caij-zanja.html
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